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¿Qué gastos tengo qué asumir al comprar una vivienda?


¿Estás pensando en solicitar una hipoteca?


En ese caso, quiero aportarte unos datos que pueden serte útiles antes de pedirla.

Antes de solicitar a una entidad bancaria el estudio del préstamo hipotecario, debes tener en cuenta:

- El precio de compraventa

- El tipo de interés que vas a pedir (variable o fijo)

- El tiempo que vas a estar pagando ese préstamo hipotecario

- La letra mensual que consideras que vas a poder asumir.


Teniendo claro estos datos, debes saber que el préstamo hipotecario que te podrían conceder se fijará sobre el precio de compraventa o el valor de la tasación, porque lo normal es que se ajuste a la valoración más baja y en función de esa valoración nos podremos encontrar en diferentes casos, que también pueden variar entre una entidad bancaria u otra:

1. Concesión hasta el 80% si eres un cliente ESTANDAR

2. Concesión hasta el 90% si eres un cliente ESPECIAL TIPO I: si los ingresos de los solicitantes de préstamo hipotecario superan los 4.000€ mensuales

3. Concesión hasta el 100% (no siempre se llega a ese porcentaje) su eres un cliente ESPECIAL DE TIPO II: si los solicitantes del préstamo hipotecario son funcionarios

El siguiente paso que debemos analizar, es el “Ratio de Endudamiento”, es decir, la cuota mensual del préstamo hipotecario, que deberá estar por debajo del 40% de los ingresos mensuales. Por ejemplo, si los ingresos mensuales de los solicitantes son de 2.500€, la cuota mensual de la hipoteca tiene que estar por debajo de 1.000 euros, que sería el 40% de 2.500€.

Si hemos superado este condicionante, otro dato a tener en cuenta, es que la capacidad de ahorro mensual debe ser superior a la cuota mensual del préstamo hipotecario, es decir, atendiendo al anterior ejemplo, nuestra capacidad de ahorro debe ser superior a 1.000€.

La capacidad de ahorro mensual es igual a INGRESOS – GASTOS


Si superamos estos condicionantes, ahora deberíamos saber qué gastos hemos de asumir como compradores y qué gastos no me corresponden atendiendo a la nueva Ley Hipotecaria 5/2019:


Gastos de la Compraventa:

- Notaría

- Registro

- Gestoría

- Impuestos:

1. Si la vivienda es nueva:

- Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) que oscilará entre un 0.5% y un 1,5% sobre el valor de la vivienda (dependiendo de la Comunidad Autónoma)

- IVA: entre un 7% y un 10% (dependiendo de la Comunidad Autónoma)

2. Si la vivienda es de segunda mano:

- Impuesto de Transmisión Patrimonial (ITP): entre un 4% y un 10% del valor de la vivienda (dependiendo de la Comunidad Autónoma)


Gastos de la Hipoteca:

- Tasación

- Comisión de apertura: entre un 0,5% y un 1% del préstamo hipotecario.

Con la nueva Ley Hipotecaria 5/2019, será la entidad bancaria quien asuma los gastos de la Hipoteca.



Siempre puedes contar con la ayuda de un asesor financiero para orientarte en este proceso de solicitud de hipoteca, incluso, para la tramitación de la misma.

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